Resumen: La sentencia del Juzgado recurrida en apelación desestimó el recurso contra la sanción impuesta por un Colegio Profesional. La sentencia de apelación analiza el ámbito de la suspensión de los plazos administrativos establecido en el Real Decreto de declaración de estado de alarma por COVID-19 y sus prórrogas, considerando que la suspensión es aplicable a las entidades del sector público, entre las cuales no se encuentra la Corporación recurrente, Colegio Profesional de Psicología, al no estar integrada en el ámbito de las entidades del sector público definidas en la legislación de procedimiento administrativo. En consecuencia, al no estar suspendido el plazo, habían transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de inicio, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: La Audiencia resuelve la cuestión relativa a la cancelación de un vuelo como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID. La compañía aérea devolvió el precio de los billetes del vuelo cancelado, pero no facilitó un transporte alternativo. La Audiencia considera que aunque la causa hubiera sido la declaración del estado de alarma por dicha situación sanitaria, eso no constituía circunstancia excepcional que excluyera la obligación de facilitar ese transporte alternativo, que hubieron de buscarse los pasajeros del vuelo cancelado. En todo caso, la compañía demandada se allanó en segunda instancia. La Audiencia planteó cuestión prejudicial comunitaria ante el TJUE a fin de que este resolviera sobre las consecuencias de dicho estado de alarma respecto a la aplicación del Reglamento 261/2004.
Resumen: La cuestión que se plantea en los presentes recursos de casación es si el aumento de la bolsa de horas disponibles, consecuencia de las desprogramaciones derivadas de la falta de actividad por la Covid-19, vulneró el convenio colectivo aplicable (I Convenio Colectivo del Grupo de empresas Aena, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2011) y fue una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Reitera la doctrina que han establecido las SSTS 518/2021, 12 mayo 2021 (rec. 164/2020); 794/2021, 15 julio 2021 (rec. 74/2021); 1043/2021, 20 octubre 2021 (rec. 128/2021); y 1297/2021, 16 diciembre 2021 (rec. 197/2021); las modificaciones operadas por las empresas tienen su origen en mandato normativo derivados del estado de alarma producido por la Covid-19, sin que constituyan una modificación sustancial ni vulneración del convenio colectivo. Pleno.