Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación deducido contra el auto dictada por la Sala de origen que, en la ejecución del despido colectivo declarado nulo por sentencia firme, declaró la extinción de los contratos de trabajo de los ejecutantes, fijando indemnizaciones por despido y los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha de la referida sentencia. En el caso, la empresa estando en suspenso los contratos de trabajo en virtud de ERTE por la existencia de fuerza mayor (Covid), previos los trámites oportunos, procedió al despido colectivo de todos sus trabajadores, decisión que, impugnada judicialmente, concluyó con sentencia que declaró la nulidad del despido, firme la misma y al no haber sido readmitidos los trabajadores, se interesó la ejecución que concluyó con el auto que declara extinguidas las relaciones laborales con fijación de indemnizaciones y salarios de tramitación. El TS confirma dicha resolución, porque lo resuelto en el auto no puede quedar enervado por la existencia de un ERTE posterior que se efectuó sin haberse producido la readmisión ordenada en la sentencia. En definitiva, con la tramitación de un nuevo ERTE, la empresa pretendía aludir el abono de los salarios de tramitación, a lo que estaba legalmente obligada por la sentencia que declaró la nulidad del despido colectivo.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe total de 1.392 Euros, en base a los siguientes hechos: los demandantes tenían contratado con la demandada el transporte detallado en el Hecho Primero de la Demanda, siendo cancelado por la demandada, reclamando el reembolso del importe de los billetes abonados y no disfrutados.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe total de 633,79 Euros (211,26 Euros, a cada uno de los demandantes), en base a los siguientes hechos: los demandantes contrataron con número de reserva KYIYOG, con la demandada, el transporte detallado en el Hecho Primero de la Demanda. Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, el vuelo de los actores fue cancelado como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.